Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 76 Quater
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *76 Quater.- Notificación del incumplimiento.
Cuando considere que se ha actualizado un incumplimiento injustificado, la
autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del
proceso enviará el reporte de incumplimiento a las partes para que soliciten la
audiencia de revocación de la suspensión ante el juez competente.
Si el Juez determina la revocación de la suspensión condicional del proceso,
concluirá la supervisión de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de
la suspensión condicional del proceso.
El agente del Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de
supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso,
deberá solicitar audiencia para pedir la revisión de las condiciones u obligaciones
impuestas a la brevedad posible.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo SEXTO del Decreto No. 2048, publi cado en el
CAPÍTULO VII
INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN INICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
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