Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- Motivos de detención.
Se podrá detener al adolescente sin orden judicial en caso de flagrancia o caso
urgente, o cuando se haya fugado de un centro especializado de internamiento en
el que estuviere cumpliendo una medida privativa de libertad.
La detención se notificará inmediatamente a sus padres o a sus representantes
legales. Cuando no sea factible, se les notificará en el plazo más breve posible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 10, 39, 57, FRACCIÓN VII, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL HACER REFERENCIA A LA "PREFERENCIA SEXUAL", (2a. CXL/2016 (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. HASTA EN TANTO SE ESTABLEZCA EL SISTEMA INTEGRAL EN EL ORDEN FEDERAL, EN TODO LO QUE CORRESPONDA AL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES APLICABLE LA LEY DE JUSTI (II.3o.P.7 P)
- JUSTICIA PARA MENORES. EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 14, TERCER PÁRRAFO, Y 18, CUARTO PÁRRAFO, DE LA CON (P./J. 84/2008)
- JUSTICIA PARA MENORES. EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 14, TERCER PÁRRAFO, Y 18, CUARTO PÁRRAFO, DE LA CON (451)
- JUSTICIA PARA MENORES. EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 14, TERCER PÁRRAFO, Y 18, CUARTO PÁRRAFO, DE LA CON (336)
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