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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- Motivos de detención.

Se podrá detener al adolescente sin orden judicial en caso de flagrancia o caso

urgente, o cuando se haya fugado de un centro especializado de internamiento en

el que estuviere cumpliendo una medida privativa de libertad.

La detención se notificará inmediatamente a sus padres o a sus representantes

legales. Cuando no sea factible, se les notificará en el plazo más breve posible.

Fuente oficial: consultar publicación

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