Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 78
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *78.- Supuestos de flagrancia.
Los supuestos de flagrancia serán los previstos por la codificación procedimental
penal aplicable.
La detención se notificará inmediatamente a su p adre, a su madre o a su
representante, siempre que ello sea posible.
En el caso de adolescentes detenidos en flagrancia o caso urgente, el Ministerio
Público deberá ponerlo a disposición del Juez de Control en un plazo máximo de
treinta y seis horas, aten der el procedimiento de la audiencia de control de
detención y en su caso formular la imputación.
Cuando se detenga a una persona por un hecho que requiera querella de parte
ofendida, se informará inmediatamente a quien pueda presentarla, y si ésta no lo
hace dentro de las 12 horas siguientes en ese momento, el adolescente será
puesto en libertad de inmediato.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo SEXTO del Decreto No. 2048,
publicado en el Antes
decía: Los supuestos de flagrancia serán los previstos por el Código de Procedimientos Penales
en vigor en el Estado.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero por artículo Tercero del Decreto No. 275
publicado en el
2013/03/14. Antes decía: En el caso de adolescentes detenidos en flagrancia o caso urgente, el
Ministerio Público deberá ponerlo a disposición del Juez de Garantía en u n plazo máximo de treinta
y seis horas, atender el procedimiento de la audiencia de control de detención y en su caso
formular la imputación.
Fuente oficial: consultar publicación
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