Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 79
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79.- Procedimiento en flagrancia.
En los casos en los que el adolescente sea detenido en flagrancia o caso urgente
por agentes policiales, éstos deberán remitirlo inmediatamente al Ministerio
Público.
Cuando la detención ha sido practicada por cualquiera otra persona, ésta debe
entregarlo de inmediato a la autoridad policial más próxima, la que procederá en la
forma señalada en el párrafo anterior.
Si el adolescente detenido muestra señales de maltrato físico o psicológico, el
Ministerio Público dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la
investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y los responsables de
haberlas infringido.
Cuando el hecho que motivó la privación de libertad del adolescente no esté
tipificado como delito por la ley penal, el Ministerio Público lo pondrá de inmediato
en libertad.
Fuente oficial: consultar publicación
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