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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79.- Procedimiento en flagrancia.

En los casos en los que el adolescente sea detenido en flagrancia o caso urgente

por agentes policiales, éstos deberán remitirlo inmediatamente al Ministerio

Público.

Cuando la detención ha sido practicada por cualquiera otra persona, ésta debe

entregarlo de inmediato a la autoridad policial más próxima, la que procederá en la

forma señalada en el párrafo anterior.

Si el adolescente detenido muestra señales de maltrato físico o psicológico, el

Ministerio Público dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la

investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y los responsables de

haberlas infringido.

Cuando el hecho que motivó la privación de libertad del adolescente no esté

tipificado como delito por la ley penal, el Ministerio Público lo pondrá de inmediato

en libertad.

Fuente oficial: consultar publicación

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