Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 80
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *80.- Detenido menor de doce años.
Si el detenido es menor de doce años, el Ministerio Público lo pondrá
inmediatamente en libertad entregándoselo a sus padres o responsables. En
ausencia de éstos o en caso de que resulte notoriamente perjudicial entregárselo
a sus padres por ser ello contrario a los derechos del menor, lo remitirá a la
institución encargada por la ley de protección de los menores de edad, donde será
sujeto a rehabilitación y asistencia social.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 883 publicado en el
12/30. Antes decía:
Detenido menor de doce años.
Si el detenido es menor de doce años, el Ministerio Público lo pondrá inmediatamente en liber tad
entregándoselo a sus padres o responsables. En ausencia de éstos o en caso de que resulte
notoriamente perjudicial entregárselo a sus padres por ser ello contrario a los derechos del menor,
lo remitirá a la institución encargada por la ley de la protección de los menores de edad.
Fuente oficial: consultar publicación
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