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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *80.- Detenido menor de doce años.

Si el detenido es menor de doce años, el Ministerio Público lo pondrá

inmediatamente en libertad entregándoselo a sus padres o responsables. En

ausencia de éstos o en caso de que resulte notoriamente perjudicial entregárselo

a sus padres por ser ello contrario a los derechos del menor, lo remitirá a la

institución encargada por la ley de protección de los menores de edad, donde será

sujeto a rehabilitación y asistencia social.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 883 publicado en el

12/30. Antes decía:

Detenido menor de doce años.

Si el detenido es menor de doce años, el Ministerio Público lo pondrá inmediatamente en liber tad

entregándoselo a sus padres o responsables. En ausencia de éstos o en caso de que resulte

notoriamente perjudicial entregárselo a sus padres por ser ello contrario a los derechos del menor,

lo remitirá a la institución encargada por la ley de la protección de los menores de edad.

Fuente oficial: consultar publicación

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