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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *81.- Calificación de la detención.

Inmediatamente de que el adolescente detenido en flagrancia o caso urgente sea

puesto a disposición del Juez de Control, éste deberá convocar a una audiencia

en la que le inform ará de sus derechos constitucionales y legales sino se le

hubiese informado de los mismos con anterioridad y procederá a calificar la

detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la

libertad con las reservas de ley. Si se ordena la libertad del imputado y el

Ministerio Público desea formularle imputación, ésta deberá llevarse a cabo en

audiencia diversa.

En caso de que al inicio de la audiencia el Ministerio Público no esté presente, el

Juez de Control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará al

administrador de salas del Tribunal que se comunique con el superior de aquél,

con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin

obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido.

Cuando el adolescente haya sido aprehendido después de habérsele formulado la

imputación, el juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que

aquel ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del Ministerio Público,

podrá revocar, modificar o sustituir la medida de protección, providencia

precautoria o medida cautelar decretada con anterioridad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos tercero y cuarto por artículo SEXTO del Decreto

No. 2048, publicad o en el

2014/12/10. Antes decían: A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público quien deberá

justificar ante el juez los motivos de la detención. La ausencia injustificada del Minist erio Público en

la audiencia dará lugar a la liberación del adolescente.

Cuando el adolescente haya sido aprehendido después de habérsele formulado la imputación, el

juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que aquel ha sido puesto a su

disposición, en la que, a solicitud del Ministerio Público, podrá revocar, modificar o sustituir la

medida cautelar decretada con anterioridad.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo Tercero del Decreto No. 275

publicado en el Periódico O ficial “Tierra y Libertad” No. 5075 de fecha 2013/03/13. . Antes decía: Inmediatamente de que el adolescente detenido en flagrancia o caso

urgente sea puesto a disposición del juez de garantía, éste deberá convocar a una audiencia en la

que le informará de sus derechos constitucionales y legales sino se le hubiese informado de los

mismos con anterioridad y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse

ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas d e ley. Si se ordena la libertad del

imputado y el Ministerio Público desea formularle imputación, ésta podrá llevarse a cabo de forma

inmediata.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por Artículo Segundo del Decreto No.

883 publicado en el P eriódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4860 de 2010/12/29. Vigencia:

2010/12/30. Antes decía: Calificación de la detención.

Inmediatamente de que el adolescente detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a

disposición del juez de garantía, éste deb erá convocar a una audiencia en la que le informará de

sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con

anterioridad y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la

ley o decre tando la libertad con las reservas de ley. Si se ordena la libertad del imputado y el

Ministerio Público desea formularle imputación, ésta deberá llevarse a cabo en audiencia diversa.

OBSERVACIÓN GENERAL- El artículo SEXTO del Decreto No. 2048, establece que se reforma el

presente artículo; sin embargo dentro del cuerpo del mismo, reforma solamente los párrafos tercero

y cuarto. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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