Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *82.- Formulación de la imputación.
En el caso de adolescentes detenidos, el Ministerio Público deberá ponerlos a
disposición del Juez de Control en turno, dentro del término de treinta y seis horas.
Previa calificación de legal de la detención, se celebrará la audiencia de garantía,
en la cual el Ministerio Público deberá form ular la imputación, y en caso de que el
adolescente renuncie al plazo establecido en el artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitará la vinculación a proceso, así
como la aplicación de las medidas cautelares que consi dere procedentes. En esta
audiencia, si el adolescente desea hacerlo, se le recibirá su declaración
preparatoria.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Tercero del Decreto No. 275
publicado en el
2013/03/14. Antes decía: En el caso de adolescentes detenidos, el Ministerio Público deberá
ponerlos a disposición del Juez de Garantía en turno, dentro del término de treinta y seis horas.
Fuente oficial: consultar publicación
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