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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *82.- Formulación de la imputación.

En el caso de adolescentes detenidos, el Ministerio Público deberá ponerlos a

disposición del Juez de Control en turno, dentro del término de treinta y seis horas.

Previa calificación de legal de la detención, se celebrará la audiencia de garantía,

en la cual el Ministerio Público deberá form ular la imputación, y en caso de que el

adolescente renuncie al plazo establecido en el artículo 19 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitará la vinculación a proceso, así

como la aplicación de las medidas cautelares que consi dere procedentes. En esta

audiencia, si el adolescente desea hacerlo, se le recibirá su declaración

preparatoria.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Tercero del Decreto No. 275

publicado en el

2013/03/14. Antes decía: En el caso de adolescentes detenidos, el Ministerio Público deberá

ponerlos a disposición del Juez de Garantía en turno, dentro del término de treinta y seis horas.

Fuente oficial: consultar publicación

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