Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *83.- Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso.
Inmediatamente después de que el imputado haya rendido su declaración
preparatoria o manifestado su derecho a no declarar, el juez le cuestionará respecto
a si desea que se resuelva su situación jurídica en esa audiencia, o bien dentro del
plazo de setenta y dos horas, o si solicita la ampliación del plazo a que se refiere el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIDA DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO. LA SENTENCIA QUE LA IMPONE SIN ESTABLECER LA DE MAYOR GRAVEDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, NI LAS DE MENOR GRAVEDAD POR LAS QUE PODRÍA SUSTITUIRS (VI.1o.P.257 P)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN.- (532)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (872)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (s/clave)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN. (817)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Artículo *83.- Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso.
Inmediatamente después de que el imputado haya rendido su declaración
preparatoria o manifestado su derecho a no declarar, el juez le cuestionará
respecto a si desea que se resuelva su situación jurídica e n esa audiencia, o bien
dentro del plazo de setenta y dos horas, o si solicita la ampliación del plazo a que
se refiere el artículo 19 de la Constitución Federal.
En caso de que el adolescente hubiera renunciado a los plazos a que se refiere el
párrafo anterior, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar en ese momento la
vinculación del adolescente a proceso, exponiendo en la misma audiencia los
antecedentes de la investigación con los que considera se acredita un hecho que
la Ley señale como delit o y que exista la probabilidad de que el adolescente lo
cometió ó participó en su comisión. El juez resolverá lo conducente después de
escuchar al adolescente. Si se decreta la vinculación a proceso, el Ministerio
Público a continuación deberá solicitar las medidas cautelares que considere
procedentes y el juez resolverá lo conducente.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Si el adolescente solicita la prórroga del plazo señalado en el artículo 19 de la
Constitución Federal, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la
audiencia de vinculación a proceso dentro del plazo solicitado por el adolescente,
sin que pueda superar de setenta y dos horas. En este caso, el Ministerio Público
puede solicitar en el acto que se apliquen providencias precautorias o medidas
cautelares al adolescente.
La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso,
dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el
adolescente detenido fue puesto a su disposición o que el adolescente compareció
a la audiencia d e formulación de la imputación. Si el adolescente requiere del
auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso,
deberá solicitar dicho auxilio al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a
la hora y fecha señal adas para la celebración de la audiencia. En caso contrario,
deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo cuarto por artículo SEXTO del Decreto No. 2048,
publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10. Antes
decía: Si el adolescente solicita la prórroga del plazo señalado en el artículo 19 de la Constitución
Federal, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso
dentro del plazo solicitado por el adolescente, sin que pueda superar de setenta y dos horas. En
este caso, el Ministerio Público puede solicitar en el acto se apliquen medidas cautelares al
adolescente.
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