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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *83.- Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso.

Inmediatamente después de que el imputado haya rendido su declaración

preparatoria o manifestado su derecho a no declarar, el juez le cuestionará respecto

a si desea que se resuelva su situación jurídica en esa audiencia, o bien dentro del

plazo de setenta y dos horas, o si solicita la ampliación del plazo a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Artículo *83.- Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso.

Inmediatamente después de que el imputado haya rendido su declaración

preparatoria o manifestado su derecho a no declarar, el juez le cuestionará

respecto a si desea que se resuelva su situación jurídica e n esa audiencia, o bien

dentro del plazo de setenta y dos horas, o si solicita la ampliación del plazo a que

se refiere el artículo 19 de la Constitución Federal.

En caso de que el adolescente hubiera renunciado a los plazos a que se refiere el

párrafo anterior, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar en ese momento la

vinculación del adolescente a proceso, exponiendo en la misma audiencia los

antecedentes de la investigación con los que considera se acredita un hecho que

la Ley señale como delit o y que exista la probabilidad de que el adolescente lo

cometió ó participó en su comisión. El juez resolverá lo conducente después de

escuchar al adolescente. Si se decreta la vinculación a proceso, el Ministerio

Público a continuación deberá solicitar las medidas cautelares que considere

procedentes y el juez resolverá lo conducente.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Si el adolescente solicita la prórroga del plazo señalado en el artículo 19 de la

Constitución Federal, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la

audiencia de vinculación a proceso dentro del plazo solicitado por el adolescente,

sin que pueda superar de setenta y dos horas. En este caso, el Ministerio Público

puede solicitar en el acto que se apliquen providencias precautorias o medidas

cautelares al adolescente.

La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso,

dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el

adolescente detenido fue puesto a su disposición o que el adolescente compareció

a la audiencia d e formulación de la imputación. Si el adolescente requiere del

auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso,

deberá solicitar dicho auxilio al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a

la hora y fecha señal adas para la celebración de la audiencia. En caso contrario,

deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo cuarto por artículo SEXTO del Decreto No. 2048,

publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10. Antes

decía: Si el adolescente solicita la prórroga del plazo señalado en el artículo 19 de la Constitución

Federal, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso

dentro del plazo solicitado por el adolescente, sin que pueda superar de setenta y dos horas. En

este caso, el Ministerio Público puede solicitar en el acto se apliquen medidas cautelares al

adolescente.

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