Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91.- Detención provisional.

La detención provisional de un adolescente es una medida de carácter excepcional.

Sólo se utilizará si no fuere posible aplicar otra medida cautelar de menor gravedad.

En ningún caso podrá ser ordenada con el objeto de facilitar la realización del

estudio psicosocial o pruebas físicas al adolescente para determinar su edad. La

detención provisional no podrá combinarse con otras medidas cautelares.

La detención provisional de un adolescente sólo será aplicable en los supuestos en

los que puede aplicarse medida sancionadora privativa de libertad en centro

especializado de internamiento, prevista por esta Ley.

La custodia física del adolescente privado de libertad no podrá estar a cargo de la

policía o del Ministerio Público.

La detención cautelar restrictiva de la libertad será limitada en el tiempo, y en todo

caso será aplicada por los períodos más breves posibles que nunca podrán rebasar

los seis meses, prorrogables hasta por dos meses más si se ordena la reposición

del juicio y sólo cuando se haya agotado ese plazo.

En los casos de prórroga previstos por el Código de Procedimientos Penales la

detención cautelar podrá ampliarse hasta por cuatro meses.

La suspensión de la detención provisional se determinará en los supuestos previstos

de la Ley adjetiva penal aplicable.

La detención cautelar podrá ser revocada o sustituida por otra medida menos grave

en cualquier momento, a solicitud de parte.

La detención cautelar se practicará en centros especializados de ejecución de

medidas privativas de libertad para adolescentes, donde aquellos sometidos a ésta

necesariamente deberán estar separados de quienes hayan sido sancionados con

medida privativa de libertad en sentencia definitiva.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 90Índice de la leyArt. 92 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis