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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 98

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *98.- Finalidad de las medidas sancionadoras.

La finalidad de las medidas sancionadoras es la formación integral, la reinserción

social y familiar y el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes

mediante su orientación, protección y tratamiento, así como la reparación del daño

causado a la víctima.

Es deber del Juez de Ejecución velar porque el cumplimiento de la medida

sancionadora satisfaga dicha finalidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por a rtículo primero del Decreto No. 163, publicado en el

cia 2016/01/21. Antes

decía: Es deber del Magistrado del Tribunal Unitario velar porque el cumplimiento de la medida

sancionadora satisfaga dicha finalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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