Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 98
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *98.- Finalidad de las medidas sancionadoras.
La finalidad de las medidas sancionadoras es la formación integral, la reinserción
social y familiar y el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes
mediante su orientación, protección y tratamiento, así como la reparación del daño
causado a la víctima.
Es deber del Juez de Ejecución velar porque el cumplimiento de la medida
sancionadora satisfaga dicha finalidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por a rtículo primero del Decreto No. 163, publicado en el
cia 2016/01/21. Antes
decía: Es deber del Magistrado del Tribunal Unitario velar porque el cumplimiento de la medida
sancionadora satisfaga dicha finalidad.
Fuente oficial: consultar publicación
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