Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, el Colegio Estatal de Seguridad Pública
deberá instrument ar los cursos de capacitación a los elementos policiales del
Estado en relación con los preceptos de este ordenamiento.
Recinto Legislativo a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho.
Atentamente.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado.
Dip. Martha Patricia Franco Gutiérrez
Presidenta
Dip. Pedro Delgado Salgado
Vicepresidente
Dip. Francisco Arturo Santillán Arredondo
Secretario
Dip. Claudia Iragorri Rivera
Secretaria
Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES.
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
POEM 4860 DE FECHA 2010/12/29
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el no del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los juicios y procedimientos relacionados con las reformas contenidas en
este decreto, serán substanciados hasta su culminación, conforme a las normas ba jo las cuales
fueron iniciados.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO DIECISEIS
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA Y EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS
ESPECIALIZADOS.
POEM No. 5010 de fecha 2012/08/08
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO. Los asuntos de carácter federal que a la entrada en vigor del presente Decreto ya se
encuentren en trámite ante los jueces especializados que aplican el procedimiento acusatorio
adversarial, seguirán su tramitación conforme a dicho sistema, hasta su conclusión en la etapa de
ejecución.
TERCERO. Ante las circunstancias particulares del caso, se faculta a la Magistrada Titular del
Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, para que, previa la evaluación correspondiente,
nombre bajo su responsabilidad al Juez Especializado en Justicia Para Adolescentes que conocerá
de los asuntos del orden penal federal, aplicando el procedimiento previsto en las leyes federales
respectivas, en los términos que señala el presente Decreto.
CUARTO. La Magistrada Titular del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes deberá
efectuar el nombramiento a que se refiere el Transitorio Tercero de este Decreto, en un plazo no
mayor a diez días hábiles contados a partir de que el presente Decreto inicie su vigencia.
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE LA Y DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRIBUNAL
UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS.
POEM No. 5075 de fecha 2013/03/13
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobada la reforma al artículo 109 Ter, de la Constitución Política del Estado L ibre y
Soberano de Morelos remítase a los treinta y tres Ayuntamientos del Estado, para los efectos de
los artículos 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- Cumplidos los requisitos señalados en el artículo transitorio anterior, remítase el
presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo previsto en los artículos 44
y 70 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- Cumplido con lo señal ado en los artículos transitorios primero y segundo, el decreto
de la reforma constitucional inicia su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
ado.
CUARTO.- La reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para
Adolescentes y Juzgados Especializados, entrará en vigor en la misma fecha de la reforma al
artículo 109 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morel os.
QUINTO.- Con la excepción a que se refiere el artículo transitorio anterior, las reformas y adiciones
a la y a la Ley Orgánica del Tribunal
Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Espec ializados, entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEXTO.- La reforma al artículo 109 Ter de la Constitución Política del Est ado Libre y Soberano de
Morelos, una vez que inicie su vigencia se aplicará a los Jueces que actualmente se encuentran en
funciones en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, que hayan sido previamente
reelectos para un período adicional, conforme a las disposiciones vigentes.
SÉPTIMO.- Las conductas antisociales del orden común o federal, cometidas con antelación a la
entrada en vigor del presente Decreto, no podrán ser objeto de las medidas sancionadas en los
términos que las señala la reform a a los artículos 109 y Séptimo Transitorio de la , debiéndose aplicar aquellas vigentes en la fecha de
comisión de la conducta antisocial de la que se trate.
OCTAVO.- El seguimiento de la ejecución d e las sentencias dictadas por los Jueces
Especializados o por el Magistrado del Tribunal, previo a la entrada en vigor del presente decreto,
corresponderá a los Jueces de Ejecución que al efecto nombre el Magistrado titular del Tribunal
Unitario de Justicia para Adolescentes, en el ejercicio de sus atribuciones.
NOVENO.- Con el objeto de no dilatar la impartición de justicia, por esta única vez se faculta al
Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes a nombrar al juez o jueces de
ejecución que sean necesarios, previo examen de oposición, o ratificar los que hubiese nombrado
conforme al artículo DÉCIMO PRIMERO transitorio de la LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL Y
SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 27, DE LA
POEM No. 5236 de fecha 2014/11/12
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, p ara su promulgación y
publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día sigui ente de su publicación en el
tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y OCHO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS ESTATALES PARA LOGRAR SU ARMONIZACIÓN CON EL
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
POEM No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Una vez emitida la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales , en el Estado de Morelos, que emita el Congreso del Estado, quedarán
abrogados el Código de Procedimientos Penales en el Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado en el o
de mil novecientos cuarenta y seis, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de
Morelos, publicado en el
mil novecientos noventa y seis y el Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos,
aprobado el día trece de noviembre del dos mil siete y publicado en el
Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, número 4570 de fecha veintidós de noviembre
del dos mil siete, así mismo, se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango
jerárquico que se opongan al presente Decreto.
TERCERA. En su caso, las menciones que en otros ordenamientos permanezcan y se hagan de
los Códigos de Procedimientos Penales que se abrogan por virtud de la disposición transitoria que
antecede, se entenderán referidas al Código Nacional de Procedimientos Penales.
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y SEIS
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 130, DE LA
POEM No. 5277 de fecha 2015/04/01
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y TRES
POR EL QUE SE REFORMA LA EN LOS ARTÍCULOS 26, 30, 98, 101, 103, 104, 106, 110, 116, 123 Y 130; Y SE
ADICIONA UN CAPÍTULO V Y LOS ARTÍCULO S 26, 27, 28 Y 29 A LA LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS
ESPECIALIZADOS.
POEM No. 5362 de fecha 2016/01/20
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase el presente decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efe ctos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos A), B) y C), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el ado de Morelos.
TERCERO. Los asuntos relativos a la ejecución de las medidas dictadas a los adolescentes que se
hayan dictado con antelación a la entrada en vigor del presente decreto y que a la fecha se
encuentren en conocimiento del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes,
será entregado al Juez de Ejecución para la continuidad del trámite correspondiente.
CUARTO. El Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para A dolescentes, en un plazo que no
excederá de quince días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto
deberá nombrar al Coordinador y al equipo técnico que integrará la Coordinación para el Apoyo y
Seguimiento de Medidas para Adole scentes a que se refiere este decreto, cuidando que reúnan el
perfil profesional acorde a la responsabilidad que se les confiere.
QUINTO. El Presupuesto de Ingresos del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes deberá
prever la partida correspondie nte para el debido funcionamiento de la Coordinación que al efecto
se crea, para la cual deberá contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
el incremento correspondiente.
SEXTO. En un plazo de quince días hábiles contados a partir d e la fecha en que entre en vigor el
presente decreto, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, deberá hacer
las adecuaciones correspondientes a su Reglamento Interior, para el efecto de considerar las
áreas administrativas que se crean en virtud de la adición a la Ley Orgánica del Tribunal Unitario
de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 41 D E LA , EN MATERIA DE
DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
POEM No. 5478 de fecha 2017/03/01
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, p ara los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Per iódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos.
Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o
referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supu estos previstos en esta Ley, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto
por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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