Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los asuntos que se encontraban en trámite ante la Procuraduría
General del Justicia del Estado o ante el Consejo Tut elar para Menores
Infractores, previo a la entrada en vigor de la Ley del Sistema Integral de Justicia
para Adolescentes del Estado, publicada en el
número 4571 de fecha 23 de noviembre del año 2007, se tramitarán de l a
siguiente manera:
I. Con las salvedades que se indican en este artículo, las conductas tipificadas
como delito, cometidas por adolescentes hasta antes del 15 de enero de 2008,
seguirán su curso conforme a las normas previstas en el Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, aprobado por el Congreso
del Estado el 24 de septiembre de 1996, publicado en el
número 3820 del 9 de octubre del mismo año, en vigor a partir del 7 de
noviembre de 1996; en tanto no contravengan los pr incipios contenidos en el
artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. El Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes contará con un Juzgado
Especializado, con competencia para conocer de las conductas a que se refiere
la fracción anterior;
III. El titular del Juzgado a que se refiere este artículo, por única ocasión será
nombrado de manera directa por el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes, durará en su encargo el tiempo necesario para concluir los
asuntos bajo su jurisdicción, se auxiliará de un Secretario de Acuerdos y del
personal administrativo que sea necesario y que permita el Presupuesto de
Egresos del Tribunal;
IV. Las actuaciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley
a que se refiere el artículo segundo transitorio, conservarán el valor que les
otorgaba en su momento la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores y
seguirán su substanciación de conformidad con lo establecido en esta Ley,
V. Los asuntos que se encontraban pe ndientes de elaboración de proyecto de
resolución definitiva o con proyecto de resolución pendiente de discutirse por la
sala del Consejo Tutelar para Menores Infractores, serán entregados al Juez
especializado a que se refiere este artículo, para que emit a la resolución
correspondiente;
VI. Los asuntos en los que se encuentren pendientes de resolución los recursos
de apelación o inconformidad previstos, respectivamente en los artículos 53 y
60 de la abrogada Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado,
se entregarán al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, el cual deberá
resolverlos aplicando en lo conducente las reglas previstas en esta Ley.
SEXTO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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