Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo Transitorio QUINTO

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los asuntos que se encontraban en trámite ante la Procuraduría

General del Justicia del Estado o ante el Consejo Tut elar para Menores

Infractores, previo a la entrada en vigor de la Ley del Sistema Integral de Justicia

para Adolescentes del Estado, publicada en el

número 4571 de fecha 23 de noviembre del año 2007, se tramitarán de l a

siguiente manera:

I. Con las salvedades que se indican en este artículo, las conductas tipificadas

como delito, cometidas por adolescentes hasta antes del 15 de enero de 2008,

seguirán su curso conforme a las normas previstas en el Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, aprobado por el Congreso

del Estado el 24 de septiembre de 1996, publicado en el

número 3820 del 9 de octubre del mismo año, en vigor a partir del 7 de

noviembre de 1996; en tanto no contravengan los pr incipios contenidos en el

artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. El Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes contará con un Juzgado

Especializado, con competencia para conocer de las conductas a que se refiere

la fracción anterior;

III. El titular del Juzgado a que se refiere este artículo, por única ocasión será

nombrado de manera directa por el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia

para Adolescentes, durará en su encargo el tiempo necesario para concluir los

asuntos bajo su jurisdicción, se auxiliará de un Secretario de Acuerdos y del

personal administrativo que sea necesario y que permita el Presupuesto de

Egresos del Tribunal;

IV. Las actuaciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley

a que se refiere el artículo segundo transitorio, conservarán el valor que les

otorgaba en su momento la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores y

seguirán su substanciación de conformidad con lo establecido en esta Ley,

V. Los asuntos que se encontraban pe ndientes de elaboración de proyecto de

resolución definitiva o con proyecto de resolución pendiente de discutirse por la

sala del Consejo Tutelar para Menores Infractores, serán entregados al Juez

especializado a que se refiere este artículo, para que emit a la resolución

correspondiente;

VI. Los asuntos en los que se encuentren pendientes de resolución los recursos

de apelación o inconformidad previstos, respectivamente en los artículos 53 y

60 de la abrogada Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado,

se entregarán al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, el cual deberá

resolverlos aplicando en lo conducente las reglas previstas en esta Ley.

SEXTO.-

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. CUARTOÍndice de la leyArt. SEXTO →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis