Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En tanto se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, el
Ministerio Público especializado de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
podrá conocer de los casos de conductas tipificadas como delitos del orden
federal, cometidas por los adolescentes a los que se refiere esta Ley, aplicando en
lo conducente, las disposiciones contenidas en este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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