Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — Integración y Funcionamiento de la Agencia · Capitulo II — Del Director Ejecutivo
Artículo 31
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Son facultades del Director Ejecutivo:
I. Administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;
II. Dirigir las actividades de la Agencia;
III. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia;
IV. Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental, que sean competencia de la Agencia conforme a la presente Ley;
V. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Ejercer o autorizar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Agencia;
VII. Participar en las negociaciones de tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que tengan vinculación con el Sector, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y de la presente Ley.
El Director Ejecutivo podrá delegar la representación legal de la Agencia y sus facultades en favor de los servidores públicos previstos en el Reglamento Interior respectivo, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la prevista en la fracción IV del presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA (ABROGADO), QUE CREA A AQUEL ÓRGANO, NO VIOLA (2a. VII/2003)
- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. REGLAMENTO GENERAL DE. AL EXPEDIRLO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACTUÓ EN USO DE SUS FACULTADES.- (2614)
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN A FAVOR, TANTO EN OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO, COMO EN ALGÚN T (VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.))
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