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Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — Integración y Funcionamiento de la Agencia · Capitulo II — Del Director Ejecutivo

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- La persona Titular de la Dirección Ejecutiva se apoyará de un Comité Científico, órgano de consulta, que tendrá como objeto proporcionar elementos técnicos para la toma de decisiones sobre los temas que por su complejidad requieran el sustento de especialistas en la materia de que se trate.

Dicho Comité estará integrado de manera paritaria por cinco vocalías, nombradas por la persona Titular de la Dirección Ejecutiva. Su desempeño será honorífico y tendrán las facultades que se establezcan en el Reglamento Interior.

Artículo reformado DOF 11-05-2022

Fuente oficial: consultar publicación

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