Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — Integración y Funcionamiento de la Agencia · Capitulo II — Del Director Ejecutivo
Artículo 34
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- La persona Titular de la Dirección Ejecutiva se apoyará de un Comité Científico, órgano de consulta, que tendrá como objeto proporcionar elementos técnicos para la toma de decisiones sobre los temas que por su complejidad requieran el sustento de especialistas en la materia de que se trate.
Dicho Comité estará integrado de manera paritaria por cinco vocalías, nombradas por la persona Titular de la Dirección Ejecutiva. Su desempeño será honorífico y tendrán las facultades que se establezcan en el Reglamento Interior.
Artículo reformado DOF 11-05-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- DEPARTAMENTO AGRARIO, CONSEJO CONSULTIVO DEL. (s/clave)
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