Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo Único — Naturaleza y Objeto
Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO SEGUNDO
Atribuciones de la Agencia y Bases de Coordinación
Capítulo I
Atribuciones de la Agencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. TRATÁNDOSE DE SITUACIONES NO REGULADAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, PROCEDE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDI (XV.1o.37 A)
- DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ESTÁN FACULTADOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA ACTOS DE DICHA DEPENDENCIA. (XV.3o.45 A)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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