Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo CUARTO — Ingresos y Presupuesto · Capitulo Único — Artículo 36.- La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Octavo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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