Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo CUARTO — Ingresos y Presupuesto · Capitulo Único — Artículo 36.- La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Séptimo. La Cámara de Diputados realizará las previsiones presupuestales necesarias para el efecto de que la Agencia cuente con el presupuesto necesario para iniciar sus funciones.
Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas de las dependencias y entidades que estén relacionadas con las funciones que se transfieren o asignan a la Agencia por virtud de este Decreto, se le traspasarán a fin de apoyar el cumplimiento de sus funciones.
Los oficiales mayores o equivalentes serán responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimiento al presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
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