Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 1
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las
bases para:
I. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas que formulen el
Gobierno del Estado y los Municipios, así como de la información que
deberá presentarse sobre la aplicación de los recursos públicos
estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o
paramunicipales, órganos constitucionales autónomos y cualquier
persona física o moral del sector social o privado; (Ref. según Decreto
No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).
II. La verificación de los resultados de la gestión financiera de todos los
entes que manejen recursos públicos, la utilización del crédito y el
cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos en que
respaldan sus presupuestos de egresos;
III. La formulación de las observaciones que procedan y expedir los
finiquitos o, en su caso, a dictar las medidas tendentes a fincar las
responsabilidades a quienes les sean imputables;
IV. La revisión de la contratación, destino y ejercicio de los recursos
provenientes de financiamientos contratados por el Estado y los
municipios, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Deuda Pública para
el Estado de Sinaloa. (Adic. Por Decreto No. 332, publicado en el P.O.
No. 163 del 27 de diciembre de 2017).
V. Instituir los medios de defensa correspondientes; y, (Se recorre por
Decreto No. 332, publicado en el P.O. No. 163 del 27 de diciembre de
2017).
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VI. La organización, funcionamiento y procedimientos de la Auditoría
Superior del Estado. (Se recorre por Decreto No. 332, publicado en el
P.O. No. 163 del 27 de diciembre de 2017).
Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar las
operaciones que involucren recursos públicos a través de contrataciones, subsidios,
transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, contratos de colaboración
público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre
empréstitos al Estado y Municipios, entre otras operaciones. (Adic. Por Decreto No.
332, publicado en el P.O. No. 163 del 27 de diciembre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA EN MATERIA DE EDUCACIÓN. (1a. CLXXVI/2015 (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO. (P. XXVII/2005)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. ALCANCE DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES. (P. XXIII/2009)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. SU REVISIÓN POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ANTES DE CONCLUIR EL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE, ES CONSTITUCIONAL.- (77)
- CUENTA PÚBLICA. OBJETO DE SU REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONFORME AL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL VIGENTE A PARTIR DE 1999. (P. XXVI/2005)
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