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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 1

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las

bases para:

I. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas que formulen el

Gobierno del Estado y los Municipios, así como de la información que

deberá presentarse sobre la aplicación de los recursos públicos

estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o

paramunicipales, órganos constitucionales autónomos y cualquier

persona física o moral del sector social o privado; (Ref. según Decreto

No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).

II. La verificación de los resultados de la gestión financiera de todos los

entes que manejen recursos públicos, la utilización del crédito y el

cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos en que

respaldan sus presupuestos de egresos;

III. La formulación de las observaciones que procedan y expedir los

finiquitos o, en su caso, a dictar las medidas tendentes a fincar las

responsabilidades a quienes les sean imputables;

IV. La revisión de la contratación, destino y ejercicio de los recursos

provenientes de financiamientos contratados por el Estado y los

municipios, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Deuda Pública para

el Estado de Sinaloa. (Adic. Por Decreto No. 332, publicado en el P.O.

No. 163 del 27 de diciembre de 2017).

V. Instituir los medios de defensa correspondientes; y, (Se recorre por

Decreto No. 332, publicado en el P.O. No. 163 del 27 de diciembre de

2017).

2

VI. La organización, funcionamiento y procedimientos de la Auditoría

Superior del Estado. (Se recorre por Decreto No. 332, publicado en el

P.O. No. 163 del 27 de diciembre de 2017).

Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar las

operaciones que involucren recursos públicos a través de contrataciones, subsidios,

transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, contratos de colaboración

público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre

empréstitos al Estado y Municipios, entre otras operaciones. (Adic. Por Decreto No.

332, publicado en el P.O. No. 163 del 27 de diciembre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 2 →

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