Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 108
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:
I. Sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
75
III. Revocarlo;
IV. Modificar el acto o resolución impugnados;
V. Ordenar la expedición de uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso
interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente; y,
VI. Ordenar la reposición del procedimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 108. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:
I. Sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Revocarlo;
IV. Modificar el acto o resolución impugnados;
V. Ordenar la expedición de uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso
interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente; y,
75
VI. Ordenar la reposición del procedimiento.
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