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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 108

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

I. Sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

75

III. Revocarlo;

IV. Modificar el acto o resolución impugnados;

V. Ordenar la expedición de uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso

interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente; y,

VI. Ordenar la reposición del procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 108. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

I. Sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Revocarlo;

IV. Modificar el acto o resolución impugnados;

V. Ordenar la expedición de uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso

interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente; y,

75

VI. Ordenar la reposición del procedimiento.

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