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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 107

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. La resolución del recurso de revocación, se fundará en derecho y

examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo

la autoridad competente, la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de

los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o resolución

impugnados, bastará con el examen de dicho punto.

No se podrán anular, revocar o modificar los actos o resoluciones con argumentos

que no se hayan hecho valer por el recurrente.

Fuente oficial: consultar publicación

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