RECONSIDERACION.
La Suprema Corte, al interpretar la fracción IX del artículo 107 constitucional, ha resuelto que aunque la reconsideración no esté establecida por la ley del acto, si las autoridades judiciales o administrativas no la desechan por improcedente, sino que la tramitan, consienten en que la resolución dictada no tiene el carácter de definitiva y deben examinarse y resolver los nuevos motivos del orden jurídico que, en concepto del agraviado, puedan fundar la revocación o reforma de las resoluciones que lo agravian.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328785-4c1ba15c/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3124/40. Rabatté Estopier Leopoldo. 9 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.
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