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RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3972

El recurso de reconsideración, o sea la revocación solicitada ante la propia autoridad que dictó la resolución combatida, debe ser rechazado por esa autoridad cuando la ley no establece dicho recurso; pero si en lugar de rechazar de plano la reconsideración improcedente, la admite, la tramita en el fondo y la resuelve confirmando la resolución recurrida, entonces surge un nuevo acto de la propia autoridad, consistente en la confirmación de su primer acto, o sea del que fue atacado mediante la reconsideración; y el acto nuevo, es decir, la confirmación del primero, es acto con respecto al cual no puede haber corrido el término concedido para recurrir el primero, porque son actos distintos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332094-8c4d4c00/reconsideracion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7463/37. Pérez Díaz María. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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