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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 106

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106. Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente;

II. El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución

impugnados sólo afectan a su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia

a que se refiere el artículo anterior;

IV. Hayan cesado los efectos del acto impugnado;

V. Falte el objeto o materia del acto; o,

VI. No se probare la existencia del acto impugnado.

Fuente oficial: consultar publicación

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