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SOBRESEIMIENTO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 326

Cuando una de las autoridades que interpuso el recurso de revisión se desiste de dicho recurso y manifiesta que han cesado los efectos del acto reclamado, debe tenerse por hecha dicha manifestación, y sobreseerse en el juicio de acuerdo con los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, sin tener a la mencionada autoridad por desistida simplemente del recurso de revisión, en virtud de que ya no existe jurídicamente el acto reclamado y no fue sólo la autoridad manifestante quien interpuso revisión, sino también hicieron valer el recurso otras autoridades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316411-d15cf038/sobreseimiento-por-haber-cesado-los-efectos-del-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Trámite en Toca 7721/47. Cía. de Tranvías Luz y Fuerza de Puebla. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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