SOBRESEIMIENTO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
Cuando una de las autoridades que interpuso el recurso de revisión se desiste de dicho recurso y manifiesta que han cesado los efectos del acto reclamado, debe tenerse por hecha dicha manifestación, y sobreseerse en el juicio de acuerdo con los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, sin tener a la mencionada autoridad por desistida simplemente del recurso de revisión, en virtud de que ya no existe jurídicamente el acto reclamado y no fue sólo la autoridad manifestante quien interpuso revisión, sino también hicieron valer el recurso otras autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316411-d15cf038/sobreseimiento-por-haber-cesado-los-efectos-del-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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