SOBRESEIMIENTO, DEBE DECRETARSE CUANDO HAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
Desde el momento en que la autoridad responsable, quien interpuso el recurso de revisión, dictó la cesación del procedimiento criminal seguido en contra del quejoso, han cesado los efectos del acto reclamado y, con apoyo en la fracción XVI del artículo 73, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento, procede sobreseer en el juicio a revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301090-f95228d1/sobreseimiento-debe-decretarse-cuando-han-cesado-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5225/48. Golib Abud Narciso. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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