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SOBRESEIMIENTO. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: 395 · Registro digital (IUS): 1002461 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 417

Para aplicar el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, es necesario que la revocación del acto que se reclama o la cesación de sus efectos sean incondicionales o inmediatas, de tal suerte que restablezcan, de modo total, la situación anterior a la promoción del juicio, produciéndose el resultado que a la sentencia protectora asigna el artículo 80 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002461-452c39c0/sobreseimiento-cesacion-de-los-efectos-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2929/57.—Esteban García A.—15 de enero de 1958.—Cinco votos.—Ponente: Felipe Tena Ramírez.—Secretario: Jesús Toral Moreno. Revisión fiscal 232/55.—Enrique Escalante Patrón y coags.—24 de febrero de 1959.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Franco Carreño.—Ponente: Felipe Tena Ramírez.—Secretario: Manuel Rodríguez Soto. Amparo en revisión 4882/54.—Compañía Maderera de Campeche, S.A.—14 de febrero de 1963.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Franco Carreño.—Ponente: Rafael Matos Escobedo.—Secretario: Emilio Canseco Noriega. Revisión fiscal 333/55.—Óscar Osorio M. y coags.—14 de febrero de 1963.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Franco Carreño.—Ponente: Rafael Matos Escobedo.—Secretario: Emilio Canseco Noriega. Amparo en revisión 20/97.—Carlos Quevedo Procel.—9 de julio de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Tesis de jurisprudencia 9/98.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 210, Segunda Sala, tesis 2a./J. 9/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 211. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 356, Segunda Sala, tesis 415.

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