ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.
Para aplicar el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, es necesario que la revocación del acto que se reclame, o la cesación de sus efectos, sean incondicionales e inmediatas, de tal suerte que restablezcan de modo total la situación anterior a la promoción del juicio, produciéndose el resultado que a la sentencia protectora asigna el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268776-94366581/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2929/57. Esteban García A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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