ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
Debe estimarse que cesan los efectos del acto reclamado, cuando contra la resolución impugnada en el juicio de garantías, se interpuso recurso al cual recayó nueva resolución, que vino a sustituir procesalmente a la anterior; por lo que debe sobreseerse en el amparo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI, del artículo 73 de la ley que lo reglamenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353232-c7e01e8f/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2194/41. Martínez Meneso Gerardo. 10 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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