ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.
Debe estimarse que cesan los efectos del acto reclamado, cuando contra la resolución impugnada en el juicio de garantías, se interpuso recurso al cual recayó nueva resolución, que vino a sustituir procesalmente a la anterior; por lo que debe sobreseerse en el amparo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la ley que lo reglamenta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216804-f8c9543a/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 281/92. Francisco Huerta López. 26 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Primera tesis relacionada con la jurisprudencia 51, página 88.
Jurisprudencia relacionada
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