ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
Si el laudo, que constituye el acto reclamado en el juicio de garantías, se reclamó en amparo anterior, por el tercero perjudicado en el segundo juicio, y fue resuelto por ejecutoria en la que se le concedió la protección federal, para el efecto de que la Junta responsable dictara nueva resolución, es indudable que por virtud de dicha ejecutoria, dejó de subsistir el laudo mencionado, por lo que debe estimarse que cesaron los efectos del acto reclamado, y procede sobreseer en el nuevo juicio de garantías, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, y 74 fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375104-07e37d85/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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