ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
Si la resolución reclamada en el amparo, por quien se ostente como extraño al juicio en que la misma se pronunció, fue recurrida en apelación por el demandado en dicho juicio, y se pronunció ya la sentencia definitiva por el tribunal de alzada, de ello se advierte que el acto reclamado ya no existe y han cesado sus efectos, puesto que la indicada sentencia definitiva de segunda instancia vino a sustituir a la de primera, contra la que se hace valer el juicio de garantías, motivo por el cual debe sobreseerse, con arreglo a lo que ordenan los artículos 73, fracción XVI, y 71, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343486-57dd3036/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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