ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.
Debe estimarse que cesan los efectos del acto reclamado, cuando contra tal acto se interpone recurso al cual recae nueva resolución, ya que independientemente del sentido en que el recurso interpuesto sea resuelto, la validez o insubsistencia del acto recurrido ya no dependen de ese propio acto, sino de lo resuelto en el recurso que lo combatió que viene a sustituir procesalmente al anterior, bien sea confirmándolo, modificándolo o revocándolo, por lo que sólo son combatibles ya las razones que la autoridad haya tenido para resolver como lo hizo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222818-effc2e69/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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