Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 111
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. Las responsabilidades distintas a las mencionadas en el artículo
anterior, que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que
fijen las leyes aplicables. (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del
09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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