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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 113

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. La Comisión de Fiscalización recibirá peticiones, propuestas,

solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán

ser consideradas por la Auditoría Superior del Estado en el programa anual de

auditorías y cuyos resultados deberán ser considerados en los informes individuales

y, en su caso, en el Informe General. Dichas propuestas también podrán ser

presentadas por conducto del Comité de Participación Ciudadana a que se refiere la

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, debiendo el Auditor Superior

del Estado informar a la Comisión de Fiscalización, así como a dicho Comité sobre

las determinaciones que se tomen en relación con las propuestas relacionadas con el

programa anual de auditorías. (Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O.

No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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