Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 13
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar a las entidades
fiscalizadas, los datos, libros y documentaci ón justificativos y comprobatorios del
ingreso y gasto público, informes especiales, así como la demás información que
resulte necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACIÓN DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL A FIN DE INVESTIGAR EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. (2a. LXXVI/2019 (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. LÍMITES A SU ATRIBUCIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS ENTES FISCALIZADOS. (P. XXVII/2009)
- PRUEBAS EN MATERIA FISCAL (INFORMES DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS). (s/clave)
- INFORMES O DOCUMENTOS REQUERIDOS CON MOTIVO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO C), DEL CÓDIGO (III.4o.A.26 A)
- INSPECCION JUDICIAL, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA DE, EN LA FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
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