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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. El Auditor Superior del Estado podrá ser removido de su cargo conforme

al artículo 19 de esta Ley y por las causas graves siguientes:

I. Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior;

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información

confidencial en los términos de la presente ley y sus disposicion es

reglamentarias;

III. Incumplir la obligación de determinar los daños y perjuicios, y de fincar las

indemnizaciones y sanciones resarcitorias en los casos que establece la Ley,

cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el

responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que

realice; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en

el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

IV. Sustraer, destruir o utilizar indebidamente la documentación e información que

por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, así como divulgar la

información que deba mantener en reserva con motivo del ejercicio de sus

atribuciones;

V. Incumplir injustificadamente con el programa anual de auditorías, visitas e

inspecciones; (Ref. según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado

en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).

VI. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y

de estas circunstancias, conducirse con parcialidad en la revis ión de las

cuentas públicas y en los procedimientos de fiscalización e imposición de

sanciones a que se refiere la presente Ley; y, (Ref. según Decreto No. 219 del

14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).

VII. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a

juicio de la Comisión de Fiscalización o del Pleno del Congreso, durante dos

ejercicios consecutivos. (Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el

6.)

28

Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, nombrados por el Auditor

Superior podrán ser removidos por éste, por las causas graves a que se refiere este

artículo y las previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley

de Responsabilidades Administrativas del Estado, la Ley de los Trabajadores al

Servicio del Estado cuya aplicación sean de su competencia, o en el Reglamento

Interior de la Auditoría Superior del Estado. (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en

el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Título Tercero

De las Relaciones con el Congreso del Estado

Capítulo Único

De la Comisión de Fiscalización

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 26Índice de la leyArt. 28 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 27. El Auditor Superior del Estado podrá ser removido de su cargo conforme

al artículo 19 de esta Ley y por las causas graves siguientes:

I. Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior;

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información

confidencial en los términos de la presente ley y sus d isposiciones

reglamentarias;

III. Incumplir la obligación de determinar los daños y perjuicios, y de fincar las

indemnizaciones y sanciones resarcitorias en los casos que establece la Ley,

cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el

responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que

27

realice; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en

el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

IV. Sustraer, destruir o utilizar indebidamente la documentación e información que

por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, así como divulgar la

información que deba mantener en reserva con motivo del ejercicio de sus

atribuciones;

V. Incumplir injustificadamente con el programa anual de auditorías, visitas e

inspecciones; (Ref. según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado

en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).

VI. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y

de estas circunstancias, conducirse con parcialidad e n la revisión de las

cuentas públicas y en los procedimientos de fiscalización e imposición de

sanciones a que se refiere la presente Ley; y, (Ref. según Decreto No. 219 del

14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).

VII. Obtener una evaluación no satisfactoria en la comparecencia ante la Comisión

de Fiscalización o del Pleno del Congreso respecto de su desempeño, de las

acciones y programas emprendidos bajo su gestión, así como de los

resultados de las auditorías practicadas en dicho término. (Ref. Por Decreto

No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, nombrados por el Auditor

Superior podrán ser removidos por éste, por las causas graves a que se refiere este

artículo y las previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley

de Responsabilidades Administrativas del Estado, la Ley de los Trabajadores al

Servicio del Estado cuya aplicación sean de su competencia, o en el Reglame nto

Interior de la Auditoría Superior del Estado. (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en

el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Título Tercero

De las Relaciones con el Congreso del Estado

Capítulo Único

De la Comisión de Fiscalización

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