Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 27
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. El Auditor Superior del Estado podrá ser removido de su cargo conforme
al artículo 19 de esta Ley y por las causas graves siguientes:
I. Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior;
II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información
confidencial en los términos de la presente ley y sus disposicion es
reglamentarias;
III. Incumplir la obligación de determinar los daños y perjuicios, y de fincar las
indemnizaciones y sanciones resarcitorias en los casos que establece la Ley,
cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el
responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que
realice; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en
el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
IV. Sustraer, destruir o utilizar indebidamente la documentación e información que
por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, así como divulgar la
información que deba mantener en reserva con motivo del ejercicio de sus
atribuciones;
V. Incumplir injustificadamente con el programa anual de auditorías, visitas e
inspecciones; (Ref. según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado
en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).
VI. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y
de estas circunstancias, conducirse con parcialidad en la revis ión de las
cuentas públicas y en los procedimientos de fiscalización e imposición de
sanciones a que se refiere la presente Ley; y, (Ref. según Decreto No. 219 del
14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).
VII. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a
juicio de la Comisión de Fiscalización o del Pleno del Congreso, durante dos
ejercicios consecutivos. (Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el
6.)
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Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, nombrados por el Auditor
Superior podrán ser removidos por éste, por las causas graves a que se refiere este
artículo y las previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado, la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado cuya aplicación sean de su competencia, o en el Reglamento
Interior de la Auditoría Superior del Estado. (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en
el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Título Tercero
De las Relaciones con el Congreso del Estado
Capítulo Único
De la Comisión de Fiscalización
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)
Artículo 27. El Auditor Superior del Estado podrá ser removido de su cargo conforme
al artículo 19 de esta Ley y por las causas graves siguientes:
I. Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior;
II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información
confidencial en los términos de la presente ley y sus d isposiciones
reglamentarias;
III. Incumplir la obligación de determinar los daños y perjuicios, y de fincar las
indemnizaciones y sanciones resarcitorias en los casos que establece la Ley,
cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el
responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que
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realice; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en
el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
IV. Sustraer, destruir o utilizar indebidamente la documentación e información que
por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, así como divulgar la
información que deba mantener en reserva con motivo del ejercicio de sus
atribuciones;
V. Incumplir injustificadamente con el programa anual de auditorías, visitas e
inspecciones; (Ref. según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado
en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).
VI. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y
de estas circunstancias, conducirse con parcialidad e n la revisión de las
cuentas públicas y en los procedimientos de fiscalización e imposición de
sanciones a que se refiere la presente Ley; y, (Ref. según Decreto No. 219 del
14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).
VII. Obtener una evaluación no satisfactoria en la comparecencia ante la Comisión
de Fiscalización o del Pleno del Congreso respecto de su desempeño, de las
acciones y programas emprendidos bajo su gestión, así como de los
resultados de las auditorías practicadas en dicho término. (Ref. Por Decreto
No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, nombrados por el Auditor
Superior podrán ser removidos por éste, por las causas graves a que se refiere este
artículo y las previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado, la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado cuya aplicación sean de su competencia, o en el Reglame nto
Interior de la Auditoría Superior del Estado. (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en
el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Título Tercero
De las Relaciones con el Congreso del Estado
Capítulo Único
De la Comisión de Fiscalización
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