Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 26
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. El titular de la Auditoría Superior del Estado y los demás servidores
públicos adscritos a la misma, durante el ejercicio de su cargo, tendrán las
prohibiciones y obligaciones que se señalen estrictamente en la Constitución Política
del Estado de Sinaloa y en la Ley General de Responsabilidad es Administrativas y
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; y además, no podrán hacer del
conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma la información confidencial
reservada que tengan bajo su custodia, la que sólo deberá utilizarse para los fines a
que se encuentra afecto en la Auditoría Superior del Estado. (Ref. Por Decreto No.
248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍAS AMBIENTALES VOLUNTARIAS. LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN GENERADAS POR LOS PARTICULARES O SUS AUDITORES Y ENTREGADAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE D (P./J. 26/2013 (10a.))
- DENUNCIA CONTRA EL TITULAR DE ALGUNA DEPENDENCIA O ENTIDAD PÚBLICA POR DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO Y CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES. LA PETICIÓN DEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO (XX.3o.1 P (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN I, 39 Y 46 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTI (1a. LVI/2010)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE SONORA NO ES SUJETO OBLIGADO NO OFI (V.2o.P.A.7 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis