Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 25
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Las ausencias temporales del Auditor Superior, serán cubiertas por el
Sub-Auditor en los términos del Reglamento Interior.
En caso de falta definitiva, renuncia o remoción del Auditor Superior, se dará inicio al
procedimiento previsto en el artículo 20 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRADORES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PUEDEN SER SUPLIDOS EN SUS AUSENCIAS POR LOS SUBADMINISTRADORES QUE DE ELLOS DEPENDAN, SIN SUJECIÓ (III.4o.A.41 A)
- AUDITORÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE EMITAN LOS SUBADMINISTRADORES LOCALES EN SUPLENCIA DEL ADMINISTRADOR LOCAL, SON VÁLIDOS AUN CUANDO NO ESTÉ DESIGNADO ESTE ÚLTIMO. (355)
- AUDITORÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE EMITAN LOS SUBADMINISTRADORES LOCALES EN SUPLENCIA DEL ADMINISTRADOR LOCAL, SON VÁLIDOS AUN CUANDO NO ESTÉ DESIGNADO ESTE ÚLTIMO. (2a./J. 49/2005)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
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