AUDITORÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE EMITAN LOS SUBADMINISTRADORES LOCALES EN SUPLENCIA DEL ADMINISTRADOR LOCAL, SON VÁLIDOS AUN CUANDO NO ESTÉ DESIGNADO ESTE ÚLTIMO.
Los artículos 10, penúltimo párrafo y 25, fracción II, último párrafo, en relación con el 23, fracción IX, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, de contenido similar a los artículos 21, inciso C, fracción V y 24, penúltimo párrafo, del Reglamento publicado en dicho órgano de difusión el 3 de diciembre de 1999, abrogado por aquél, establecen que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Administrador Local y que éste será suplido, indistintamente, por los Subadministradores que de él dependan. En ese sentido, se concluye que tales preceptos se refieren a los funcionarios que materializan la actuación emitida en suplencia del órgano o autoridad al que pertenecen, con independencia de la duración o clase de ausencia de que se trate, incluso cuando no exista funcionario designado para ocupar el cargo de Administrador Local, pues lo que pretende evitarse con la suplencia es la paralización de funciones que la ley encomienda a dicha autoridad, en los casos en que no pueda emitir directamente la actuación de que se trata, lo cual no hace inexistente el cargo ni provoca la invalidez del acto emitido por el suplente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007275-12594f39/auditoria-fiscal-los-actos-que-emitan-los-subadministradores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDITORÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE EMITAN LOS SUBADMINISTRADORES LOCALES EN SUPLENCIA DEL ADMINISTRADOR LOCAL, SON VÁLIDOS AUN CUANDO NO ESTÉ DESIGNADO ESTE ÚLTIMO. (2a./J. 49/2005)
- ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL. SI DURANTE EL JUICIO DE NULIDAD SE DEMUESTRA QUE DICHO FUNCIONARIO SE ENCONTRABA EN SU SEDE, SIN IMPOSIBILIDAD ALGUNA PARA CUMPLIR CON SUS (XXII.1o.46 A)
- ADMINISTRADORES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PUEDEN SER SUPLIDOS EN SUS AUSENCIAS POR LOS SUBADMINISTRADORES QUE DE ELLOS DEPENDAN, SIN SUJECIÓ (III.4o.A.41 A)
- AUTORIDADES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CUANDO ACTÚAN EN SUPLENCIA ES INNECESARIO SEÑALAR EN EL ACTO DE MOLESTIA QUE ES POR AUSENCIA. (I.8o.A.63 A )
- ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL CREADAS CON ANTERIORIDAD AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EL 30 DE JUNIO 1997. NO NECESITAN A (VI.A. J/2 )
- ADMINISTRADORES DE RECAUDACIÓN O DE ADUANAS. SERÁN SUPLIDOS EN SUS AUSENCIAS, INDISTINTAMENTE, POR LOS SUBADMINISTRADORES QUE DE ELLOS DEPENDAN, CON LA SALVEDAD DE QUE SE HAGA CONS (IV.1o.A. J/11)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis