ADMINISTRADORES DE RECAUDACIÓN O DE ADUANAS. SERÁN SUPLIDOS EN SUS AUSENCIAS, INDISTINTAMENTE, POR LOS SUBADMINISTRADORES QUE DE ELLOS DEPENDAN, CON LA SALVEDAD DE QUE SE HAGA CONSTAR FEHACIENTEMENTE TAL CIRCUNSTANCIA.
De conformidad con los artículos 10, penúltimo párrafo, parte final y 31, último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en dos mil uno, los administradores de Aduanas serán suplidos en sus ausencias, indistintamente, por los subadministradores que de ellos dependan, con la salvedad de que se haga la anotación correspondiente de que quien firma lo hace en suplencia del titular competente originalmente, sin que sea relevante el nombre que se le dé, ni cómo deben llamarse los subadministradores o los jefes de departamento, pues conforme a lo establecido en el artículo 10, penúltimo párrafo, del reglamento en examen, los administradores serán suplidos indistintamente por los subadministradores que de ellos dependan. Así, al tomar en cuenta que cada aduana se encuentra a cargo de un administrador del que dependen los subadministradores, jefes de sala, jefes de departamento, jefes de sección, verificadores, notificadores y el personal que las necesidades del servicio requiera, es claro que si la ley no hace distinción respecto al tipo de subadministrador que suplirá las ausencias de los administradores, resulta irrelevante el nombre que se le dé y la circunstancia de que no figure en su caso, en el organigrama, puesto que lo relevante es que su función se encuentra contenida y regulada en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, independientemente de la nomenclatura que se le otorgue al área en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174149-9a3d376a/administradores-de-recaudacion-o-de-aduanas-seran-suplidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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