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ADMINISTRADORES DE RECAUDACIÓN O DE ADUANAS. SERÁN SUPLIDOS EN SUS AUSENCIAS, INDISTINTAMENTE, POR LOS SUBADMINISTRADORES QUE DE ELLOS DEPENDAN, CON LA SALVEDAD DE QUE SE HAGA CONSTAR FEHACIENTEMENTE TAL CIRCUNSTANCIA.

Clave: IV.1o.A. J/11 · Registro digital (IUS): 174149 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1137

De conformidad con los artículos 10, penúltimo párrafo, parte final y 31, último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en dos mil uno, los administradores de Aduanas serán suplidos en sus ausencias, indistintamente, por los subadministradores que de ellos dependan, con la salvedad de que se haga la anotación correspondiente de que quien firma lo hace en suplencia del titular competente originalmente, sin que sea relevante el nombre que se le dé, ni cómo deben llamarse los subadministradores o los jefes de departamento, pues conforme a lo establecido en el artículo 10, penúltimo párrafo, del reglamento en examen, los administradores serán suplidos indistintamente por los subadministradores que de ellos dependan. Así, al tomar en cuenta que cada aduana se encuentra a cargo de un administrador del que dependen los subadministradores, jefes de sala, jefes de departamento, jefes de sección, verificadores, notificadores y el personal que las necesidades del servicio requiera, es claro que si la ley no hace distinción respecto al tipo de subadministrador que suplirá las ausencias de los administradores, resulta irrelevante el nombre que se le dé y la circunstancia de que no figure en su caso, en el organigrama, puesto que lo relevante es que su función se encuentra contenida y regulada en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, independientemente de la nomenclatura que se le otorgue al área en cuestión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174149-9a3d376a/administradores-de-recaudacion-o-de-aduanas-seran-suplidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 14/2003. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretaria: Priscila Ponce Castillo. Revisión fiscal 101/2003. Administrador Local Jurídico de Monterrey, Nuevo León. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Daniel Godínez Roldán. Revisión fiscal 150/2003. Administradora Local Jurídica de Monterrey, Nuevo León. 19 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Daniel Godínez Roldán. Revisión fiscal 105/2005. Administrador Local Jurídico de Guadalupe, Nuevo León. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello. Revisión fiscal 121/2006. Administrador Local Jurídico de Guadalupe, Nuevo León. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 163/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 179/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 220, con el rubro: "SUBADMINISTRADORES DE CONTROL DE TRÁMITES Y ASUNTOS LEGALES DE ADUANAS, DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS. EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005, PREVÉ SU EXISTENCIA JURÍDICA Y LOS FACULTA PARA SUPLIR EN SUS AUSENCIAS AL TITULAR DE LA ADUANA A LA QUE ESTÉN ADSCRITOS."

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