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ADMINISTRADORES DE ADUANA. SERÁN SUPLIDOS EN SUS AUSENCIAS POR LOS SUBADMINISTRADORES QUE DE ELLOS DEPENDAN, SIN QUE SEA NECESARIA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA ELLO (ARTÍCULO 24, PÁRRAFO SEXTO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE, ANTES ARTÍCULO 44 DEL MISMO REGLAMENTO, ABROGADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 1999).

Clave: XV.1o.29 A · Registro digital (IUS): 186692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1236

De conformidad con el artículo citado del reglamento vigente, los administradores de aduana serán suplidos en sus ausencias, indistintamente, por los subadministradores que de ellos dependan; por lo que no es necesario que éstos deban motivar las causas que las originaron a fin de considerarlas verídicas, pues para tener por colmado dicho requisito basta que en la resolución en que se determine un crédito fiscal se haga la anotación correspondiente de que quien firma lo hace con el citado carácter, es decir, supliendo la ausencia del funcionario titular de la competencia, y que cite el fundamento legal para la procedencia de la misma y que, como ya se dijo, lo es el precitado numeral; con lo cual se cumple con el mandamiento contenido en el artículo 16 de la Constitución General de la República, que impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar sus actuaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186692-53c4a723/administradores-de-aduana-seran-suplidos-en-sus-ausencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 782/2001. Sociedad Mercantil Skil de México, S.A. de C.V. 15 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: Karla Gisel Martínez Martínez. Amparo directo 16/2002. Michelle de Ensenada, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.

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