ADMINISTRADOR DE ADUANAS. EL ARTÍCULO 10, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005, QUE REGULA LA SUPLENCIA POR AUSENCIA, NO ES DE CARÁCTER ENUNCIATIVO SINO LIMITATIVO.
El artículo 10, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente hasta el 6 de junio de 2005, estatuye que los administradores de aduanas deberán ser suplidos en sus ausencias, de manera general e indistinta, por los subadministradores o por los jefes de departamento que de ellos dependan y, en lo particular, en las salas de atención a pasajeros, por los jefes de sala, y en las secciones aduaneras, por los jefes de sección; de lo que se sigue que se encuentra establecido en la ley, de manera manifiesta, qué autoridades deben sustituir a los administradores de aduanas en sus ausencias, sin que pueda conferirse a dicho precepto diversa interpretación, al ser la redacción de su texto clara y concluyente, a diferencia de otros ordenamientos legales que prevén la suplencia de manera general e indistinta, por cualquier funcionario subalterno, sin importar su puesto o jerarquía, y en cualquier circunstancia. Luego, el aludido numeral no es de carácter enunciativo sino limitativo, ya que restringe la suplencia de los administradores de aduanas, por un lado, de manera general y sin importar el orden en que se lleve a cabo ni las jerarquías institucionales entre estos funcionarios, a los subadministradores y jefes de departamento y, por otro, concretamente en las salas de atención a pasajeros y secciones aduaneras, otorga facultades para sustituir al administrador, singularmente, a los jefes de sala y a los jefes de sección, respectivamente, por disposición expresa de dicho numeral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175702-f2c9e843/administrador-de-aduanas-el-articulo-10-penultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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