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ADMINISTRADOR DE ADUANAS. EL ARTÍCULO 10, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005, QUE REGULA LA SUPLENCIA POR AUSENCIA, NO ES DE CARÁCTER ENUNCIATIVO SINO LIMITATIVO.

Clave: IV.3o.A.65 A · Registro digital (IUS): 175702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1934

El artículo 10, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente hasta el 6 de junio de 2005, estatuye que los administradores de aduanas deberán ser suplidos en sus ausencias, de manera general e indistinta, por los subadministradores o por los jefes de departamento que de ellos dependan y, en lo particular, en las salas de atención a pasajeros, por los jefes de sala, y en las secciones aduaneras, por los jefes de sección; de lo que se sigue que se encuentra establecido en la ley, de manera manifiesta, qué autoridades deben sustituir a los administradores de aduanas en sus ausencias, sin que pueda conferirse a dicho precepto diversa interpretación, al ser la redacción de su texto clara y concluyente, a diferencia de otros ordenamientos legales que prevén la suplencia de manera general e indistinta, por cualquier funcionario subalterno, sin importar su puesto o jerarquía, y en cualquier circunstancia. Luego, el aludido numeral no es de carácter enunciativo sino limitativo, ya que restringe la suplencia de los administradores de aduanas, por un lado, de manera general y sin importar el orden en que se lleve a cabo ni las jerarquías institucionales entre estos funcionarios, a los subadministradores y jefes de departamento y, por otro, concretamente en las salas de atención a pasajeros y secciones aduaneras, otorga facultades para sustituir al administrador, singularmente, a los jefes de sala y a los jefes de sección, respectivamente, por disposición expresa de dicho numeral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175702-f2c9e843/administrador-de-aduanas-el-articulo-10-penultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 76/2005. Administrador Local Jurídico de Guadalupe, Nuevo León. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Alejandro Albores Castañón.

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