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ADMINISTRADOR DE ADUANAS. SU SUPLENCIA EN LAS SALAS DE ATENCIÓN A PASAJEROS Y SECCIONES ADUANERAS (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 13 (H) · Registro digital (IUS): 1007993 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1322

El penúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el seis de junio de dos mil cinco, establecía que los Administradores de Aduanas serían suplidos, indistintamente, por los Subadministradores o por los Jefes de Departamento que de ellos dependan, y que en las salas de atención a pasajeros por los Jefes de Sala y en las secciones aduaneras, por los Jefes de Sección; disposición reglamentaria que, atendiendo a que la suplencia administrativa tiene como fin esencial conciliar dos aspectos: la no interrupción de las funciones de los órganos de la Administración Pública y la previsión de la falta en que por motivo de ausencia o impedimento puedan incurrir los titulares sustituidos, debe ser interpretada en el sentido de que tratándose de las Salas de Atención a Pasajeros y Secciones Aduaneras, la sustitución del Administrador de Aduanas recae única y exclusivamente sobre los Jefes de Sala y Jefes de Sección, no pudiendo actuar válidamente en dichas áreas y en suplencia del Administrador de Aduanas el Subadministrador, pues no puede haber dos o más titulares actuando al mismo tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007993-0ea309fb/administrador-de-aduanas-su-suplencia-en-las-salas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 125/2005-SS.—Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.—7 de octubre de 2005.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 130/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de octubre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 47, Segunda Sala, tesis 2a./J. 130/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 942. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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