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ADUANAS, ADMINISTRADOR DE. PUEDE SER SUPLIDO EN SUS FUNCIONES POR EL SUBADMINISTRADOR, EN LAS SALAS DE ATENCIÓN A PASAJEROS Y EN LAS SECCIONES ADUANERAS (ARTÍCULO 10, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA).

Clave: XVII.2o.P.A.23 A · Registro digital (IUS): 177725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1797

De la interpretación del artículo 10, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se concluye que en las salas de atención a pasajeros y en las secciones aduaneras, el administrador de aduanas puede ser suplido por los subadministradores, no sólo por los jefes de sala y por los jefes de sección, pues al señalar el mencionado artículo la palabra "indistintamente", implica en principio, que sin distinción de jerarquías o de orden, los administradores de las aduanas pueden ser suplidos por unos o por otros; y al utilizar la disyuntiva "o" implica que los subadministradores suplirán en sus funciones al administrador en un sentido amplio, sin limitaciones, lo que no ocurre tratándose de los jefes de sección y de salas, donde la suplencia ya no es amplia sino limitada, pues éstos sólo podrán suplir al administrador en esas áreas; lo que no significa que en las mismas el administrador sólo puede ser suplido por los jefes de sala y jefes de sección y no por los subadministradores, pues debe entenderse que no se limita la actuación de éstos para actuar en suplencia de los administradores, porque se especifique que los jefes de sección y de sala suplirán a los administradores en esas áreas, pues este supuesto sí se opone al principio de que el que puede lo más puede lo menos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177725-dd1b582d/aduanas-administrador-de-puede-ser-suplido-en-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 93/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 3 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 125/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 130/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 47, con el rubro: "ADMINISTRADOR DE ADUANAS. SU SUPLENCIA EN LAS SALAS DE ATENCIÓN A PASAJEROS Y SECCIONES ADUANERAS (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005)."

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