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ADMINISTRADOR DE ADUANAS. NO PUEDE SER SUPLIDO EN SUS FUNCIONES, EN LAS SALAS DE ATENCIÓN A PASAJEROS Y EN LAS SECCIONES ADUANERAS, POR EL SUBADMINISTRADOR DE ADUANAS (ARTÍCULO 10, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 277 (H) · Registro digital (IUS): 1008257 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1627

Conforme al artículo 10, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en las salas de atención a pasajeros y en las secciones aduaneras, el administrador de aduanas será suplido por los jefes de sala y por los jefes de sección, respectivamente; por consiguiente, si el subadministrador actúa en representación del administrador de aduanas, por sí solo o a través de cualquier otra persona, en cualquiera de las áreas antes mencionadas, debe estimarse que la diligencia en que actúe carece de validez, por no tener facultades para tal efecto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008257-47052458/administrador-de-aduanas-no-puede-ser-suplido-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 6/2003.—Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.—3 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto.—Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza. Revisión fiscal 7/2003.—Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación de las autoridades demandadas y del Secretario de Hacienda y Crédito Público.—10 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Vicente Mariche de la Garza.—Secretaria: Grissell Rodríguez Febles. Revisión fiscal 8/2003.—Administrador Local Jurídico de Cancún, Quintana Roo, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.—10 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Vicente Mariche de la Garza.—Secretaria: Francisca Quevedo Baxin. Revisión fiscal 11/2003.—Administrador Local Jurídico de Cancún, Quintana Roo, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.—7 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto.—Secretario: José Luis Díaz Pereyra. Revisión fiscal 14/2003.—Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación de las autoridades responsables y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.—7 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto.—Secretario: Ignacio Ojeda Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1361, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXVII. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1362. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 130/2005, de rubro: “ADMINISTRADOR DE ADUANAS. SU SUPLENCIA EN LAS SALAS DE ATENCIÓN A PASAJEROS Y SECCIONES ADUANERAS (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005).”

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