Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 30
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. La Comisión de Fiscalización, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Recibir de la Auditoría Superior del Estado el Informe General Ejecutivo del
Resultado de la Fiscalización Superior, los Informes Individuales de la Revisión
y Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos
Municipales y de la información sobre la aplicación de los recursos públicos
estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o
paramunicipales y órganos constitucionales autónomos, en los términos
previstos por las leyes a más tardar el día último de ago sto del año de la
presentación de la cuenta pública; (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en
el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).
II. Presentar al Congreso del Estado los dictámenes del Informe General
Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización S uperior que emitirá la Auditoría
Superior del Estado, así como de los Informes Individuales de la Revisión y
Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos
Municipales y de la información sobre la aplicación de los recursos pú blicos
estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o
paramunicipales y órganos constitucionales autónomos, en los términos
previstos por las leyes, elaborados por la Auditoría Superior del Estado, con el
objeto de someterlo a discusió n y votación del Pleno. Dichos dictámenes
contendrán, no solo las valoraciones técnicas de la Auditoría sino también las
propias valoraciones de los resultados de la Comisión de Fiscalización. (Ref.
Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de
2022).
III. Presentar los dictámenes correspondientes al Congreso del Estado de los
resultados obtenidos de la revisión de los estados financieros anuales de las
demás entidades fiscalizadas; (Ref. Según Decreto No. 484 del 30 de julio de
2020 y publicado en el P.O. No. 108 del 07 de septiembre de 2020).
IV. Hacer del conocimiento del Congreso del Estado, las sanciones aplicadas por
la Auditoría Superior del Estado;
V. Informar al Congreso del Estado de las responsabilidades en que hayan
incurrido quienes administren recursos en las entidades objeto de fiscalización
y control, conforme a la presente Ley y demás leyes aplicables;
VI. A propuesta de la Comisión, por conducto del Presidente citar al Auditor
Superior del Estado y demás servidores públicos del órgano fiscalizador para
que hagan las aclaraciones necesarias sobre los informes del resultado de las
revisiones de las cuentas públicas; (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el
P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
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VII. Ser receptora de denuncias o quejas en contra de servidores públicos de las
entidades fiscalizadas relativas al manejo de recursos financieros, materiales y
humanos, para que una vez recibidas éstas sean canalizadas a la Auditoría
Superior del Estado, para su debido seguimiento;
VIII. Conocer de las necesidades y requerimientos en materia de personal, equipo
en general, capacitación, y en todo lo necesario que permita el fortalecimiento
y buen funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado;
IX. Contratar despachos contables externos, previo acuerdo de la mayoría de los
integrantes de la Comisión para la revisión y fiscalización de los recursos
públicos que maneje, custodie, ejerza o administre la Auditoría Superior del
Estado; (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de
octubre de 2017).
X. Conocer de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la
Auditoría Superior del Estado, analizarlas y desahogarlas haciendo del
conocimiento del Pleno del Congreso del Estado las sanciones a que haya
lugar; (Ref. según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el
P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).
XI. Vigilar que el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado y la conducta
de sus servidores públicos se apeguen a lo dispuesto por esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
XII. Conocer de las denuncias que se presenten en contra del Auditor Superior del
Estado, analizarlas y desahogarlas haciendo del conocimiento del Pleno del
Congreso del Estado las sanciones a que haya lugar; (Ref. según Decreto No.
219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8 de julio de
2011).
XIII. Presentar, a través de la Junta de Coordinación Política, al Pleno del Congreso
del Estado el dictamen relativo a la terna para designar al Auditor Superior del
Estado; (Ref. según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el
P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).
XIV. Realizar el dictamen correspondiente a la evaluación del desempeño, de las
acciones y programas, así como de los resultados de las auditorías
practicadas, bajo la gestión del Auditor Superior del Estado, de conformidad
con la comparecencia establecida en el artículo 19 de esta Ley; (Adic. según
Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8
de julio de 2011).
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XIV Bis. Req uerir a la Auditoría Superior del Estado que le informe en cualquier
momento sobre la evolución de sus trabajos ordinarios y extraordinarios de
fiscalización; (Adic. Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del
17 de agosto de 2022).
XV. Emitir los reglamentos internos y demás disposiciones administrativas
necesarias para el cumplimiento de sus funciones y de las unidades y áreas a
su cargo; (Adic. Según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en
el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).
XVI. Conocer de las solicitudes de licencia y dictaminar en los casos de remoción
del Auditor Superior del Estado; (Ref. Según Decreto No. 219 del 14 de junio
de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).
XVII. Recibir el informe anual del Auditor Superior del Estado; (Ref. Según Decreto
No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8 de julio
de 2011).
XVIII. Conocer y revisar el programa de trabajo que anualmente deberá presentar el
Auditor Superior del Estado, así como el proyecto de presupuesto de egresos
a ejercerse; (Ref. Según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado
en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).
XIX. Una vez recibidos el Informe General y los informes individuales de las cuentas
públicas de los Poderes del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la
información sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o
municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y
órganos constitucionales autónomos, dar seguimiento y respuest a a las
solicitudes de información que los diputados presenten; y recibir los
documentos o información que los mismos deseen aportar para enriquecer el
dictamen correspondiente; y, (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en el
P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).
XX. En general, todas las que deriven de esta Ley, de otras legislaciones
aplicables y de las disposiciones generales y acuerdos que tome el Congreso
del Estado. (Ref. Según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado
en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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