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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. La Comisión de Fiscalización, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Recibir de la Auditoría Superior del Estado el Informe General Ejecutivo del

Resultado de la Fiscalización Superior, los Informes Individuales de la Revisión

y Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos

Municipales y de la información sobre la aplicación de los recursos públicos

estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o

paramunicipales y órganos constitucionales autónomos, en los términos

previstos por las leyes a más tardar el día último de ago sto del año de la

presentación de la cuenta pública; (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en

el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).

II. Presentar al Congreso del Estado los dictámenes del Informe General

Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización S uperior que emitirá la Auditoría

Superior del Estado, así como de los Informes Individuales de la Revisión y

Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos

Municipales y de la información sobre la aplicación de los recursos pú blicos

estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o

paramunicipales y órganos constitucionales autónomos, en los términos

previstos por las leyes, elaborados por la Auditoría Superior del Estado, con el

objeto de someterlo a discusió n y votación del Pleno. Dichos dictámenes

contendrán, no solo las valoraciones técnicas de la Auditoría sino también las

propias valoraciones de los resultados de la Comisión de Fiscalización. (Ref.

Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de

2022).

III. Presentar los dictámenes correspondientes al Congreso del Estado de los

resultados obtenidos de la revisión de los estados financieros anuales de las

demás entidades fiscalizadas; (Ref. Según Decreto No. 484 del 30 de julio de

2020 y publicado en el P.O. No. 108 del 07 de septiembre de 2020).

IV. Hacer del conocimiento del Congreso del Estado, las sanciones aplicadas por

la Auditoría Superior del Estado;

V. Informar al Congreso del Estado de las responsabilidades en que hayan

incurrido quienes administren recursos en las entidades objeto de fiscalización

y control, conforme a la presente Ley y demás leyes aplicables;

VI. A propuesta de la Comisión, por conducto del Presidente citar al Auditor

Superior del Estado y demás servidores públicos del órgano fiscalizador para

que hagan las aclaraciones necesarias sobre los informes del resultado de las

revisiones de las cuentas públicas; (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el

P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

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VII. Ser receptora de denuncias o quejas en contra de servidores públicos de las

entidades fiscalizadas relativas al manejo de recursos financieros, materiales y

humanos, para que una vez recibidas éstas sean canalizadas a la Auditoría

Superior del Estado, para su debido seguimiento;

VIII. Conocer de las necesidades y requerimientos en materia de personal, equipo

en general, capacitación, y en todo lo necesario que permita el fortalecimiento

y buen funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado;

IX. Contratar despachos contables externos, previo acuerdo de la mayoría de los

integrantes de la Comisión para la revisión y fiscalización de los recursos

públicos que maneje, custodie, ejerza o administre la Auditoría Superior del

Estado; (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de

octubre de 2017).

X. Conocer de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la

Auditoría Superior del Estado, analizarlas y desahogarlas haciendo del

conocimiento del Pleno del Congreso del Estado las sanciones a que haya

lugar; (Ref. según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el

P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).

XI. Vigilar que el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado y la conducta

de sus servidores públicos se apeguen a lo dispuesto por esta Ley y demás

disposiciones aplicables;

XII. Conocer de las denuncias que se presenten en contra del Auditor Superior del

Estado, analizarlas y desahogarlas haciendo del conocimiento del Pleno del

Congreso del Estado las sanciones a que haya lugar; (Ref. según Decreto No.

219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8 de julio de

2011).

XIII. Presentar, a través de la Junta de Coordinación Política, al Pleno del Congreso

del Estado el dictamen relativo a la terna para designar al Auditor Superior del

Estado; (Ref. según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el

P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).

XIV. Realizar el dictamen correspondiente a la evaluación del desempeño, de las

acciones y programas, así como de los resultados de las auditorías

practicadas, bajo la gestión del Auditor Superior del Estado, de conformidad

con la comparecencia establecida en el artículo 19 de esta Ley; (Adic. según

Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8

de julio de 2011).

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XIV Bis. Req uerir a la Auditoría Superior del Estado que le informe en cualquier

momento sobre la evolución de sus trabajos ordinarios y extraordinarios de

fiscalización; (Adic. Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del

17 de agosto de 2022).

XV. Emitir los reglamentos internos y demás disposiciones administrativas

necesarias para el cumplimiento de sus funciones y de las unidades y áreas a

su cargo; (Adic. Según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en

el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).

XVI. Conocer de las solicitudes de licencia y dictaminar en los casos de remoción

del Auditor Superior del Estado; (Ref. Según Decreto No. 219 del 14 de junio

de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).

XVII. Recibir el informe anual del Auditor Superior del Estado; (Ref. Según Decreto

No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 081 del 8 de julio

de 2011).

XVIII. Conocer y revisar el programa de trabajo que anualmente deberá presentar el

Auditor Superior del Estado, así como el proyecto de presupuesto de egresos

a ejercerse; (Ref. Según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado

en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).

XIX. Una vez recibidos el Informe General y los informes individuales de las cuentas

públicas de los Poderes del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la

información sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o

municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y

órganos constitucionales autónomos, dar seguimiento y respuest a a las

solicitudes de información que los diputados presenten; y recibir los

documentos o información que los mismos deseen aportar para enriquecer el

dictamen correspondiente; y, (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en el

P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).

XX. En general, todas las que deriven de esta Ley, de otras legislaciones

aplicables y de las disposiciones generales y acuerdos que tome el Congreso

del Estado. (Ref. Según Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado

en el P.O. No. 081 del 8 de julio de 2011).

Fuente oficial: consultar publicación

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