Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 30 Bis A
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 Bis A. La Unidad de Evaluación del Desempeño, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Practicar evaluaciones para verificar el desempeño respecto del cumplimiento
de los objetivos, metas e indicadores de los pro gramas institucionales de la
Auditoría Superior del Estado, y en su caso, emitir las recomendaciones al
desempeño que de ellas deriven;
II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado, la
información necesaria para cumplir con sus atribuciones;
III. Proponer a la Comisión de Fiscalización, la emisión de reglamentos internos,
lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias para
el funcionamiento de la Unidad;
IV. Auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la el aboración del análisis y
valoraciones sobre el Informe General Ejecutivo del Resultado de la
Fiscalización Superior, así como de los Informes Individuales de la Revisión y
Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos
Municipales y de la información sobre la aplicación de los recursos públicos
estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o
32
paramunicipales y órganos constitucionales autónomos y demás documentos
que le envíe la Auditoría Superior del Estado;
V. Proponer a la Comisión de Fiscalización los indicadores y sistemas de
evaluación del desempeño de la propia Unidad de Evaluación del Desempeño
y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior del Estado, así como los
sistemas de seguimiento a las recomendaciones al desempeño, que
promuevan tanto la Unidad de Evaluación como la Comisión de Fiscalización;
VI. Coadyuvar y asistir a la Comisión de Fiscalización en el cumplimiento de sus
atribuciones;
VII. Atender prioritariamente las denuncias;
VIII. Participar con voz pero sin voto, en su caso, en las sesiones de la Comisión de
Fiscalización para brindar apoyo técnico y especializado; y
IX. Las demás que le atribuya la Comisión de Fiscalización y expresamente las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
(Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el
No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis