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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 30 Bis A

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30 Bis A. La Unidad de Evaluación del Desempeño, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Practicar evaluaciones para verificar el desempeño respecto del cumplimiento

de los objetivos, metas e indicadores de los pro gramas institucionales de la

Auditoría Superior del Estado, y en su caso, emitir las recomendaciones al

desempeño que de ellas deriven;

II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado, la

información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

III. Proponer a la Comisión de Fiscalización, la emisión de reglamentos internos,

lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias para

el funcionamiento de la Unidad;

IV. Auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la el aboración del análisis y

valoraciones sobre el Informe General Ejecutivo del Resultado de la

Fiscalización Superior, así como de los Informes Individuales de la Revisión y

Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos

Municipales y de la información sobre la aplicación de los recursos públicos

estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o

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paramunicipales y órganos constitucionales autónomos y demás documentos

que le envíe la Auditoría Superior del Estado;

V. Proponer a la Comisión de Fiscalización los indicadores y sistemas de

evaluación del desempeño de la propia Unidad de Evaluación del Desempeño

y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior del Estado, así como los

sistemas de seguimiento a las recomendaciones al desempeño, que

promuevan tanto la Unidad de Evaluación como la Comisión de Fiscalización;

VI. Coadyuvar y asistir a la Comisión de Fiscalización en el cumplimiento de sus

atribuciones;

VII. Atender prioritariamente las denuncias;

VIII. Participar con voz pero sin voto, en su caso, en las sesiones de la Comisión de

Fiscalización para brindar apoyo técnico y especializado; y

IX. Las demás que le atribuya la Comisión de Fiscalización y expresamente las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

(Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el

No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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