Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 30 B
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 B is. Para los efectos del último párrafo, de la fracción XXII y de la
fracción XXII Bis B, del artículo 43, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa,
la Comisión de Fiscalización, contará con una Unidad de Evaluación del Desempeño,
encargada de auxiliarla en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior del
Estado. (Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el
Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)
Artículo 30 B is A. La Unidad Técnica de Evaluación tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el
desempeño y el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de los
programas anuales de la Auditoría Superior del Estado, así como la debida
aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de
trabajo;
II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado, la
información necesaria para cumplir con sus atribuciones;
III. Proponer a la Comisión de Fiscalización, la emisión de reglamentos internos,
lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias
para el funcionamiento de la Unidad;
IV. Conocer, desahogar y resolver en su caso, a instancia de la Comisión de
Fiscalización, los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya
lugar en los que incurra el Titular de la Auditoría Superior del Estado;
V. Implementar y supervisar, de forma permanente, procesos para el
mejoramiento, modernización y certificación de los servicios prestados por la
Auditoría Superior del Estado;
VI. Auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la elaboración del análisis y
valoraciones sobre el Informe General Ejecutivo del Resultado de la
Fiscalización Superior, así como de los Informes Individuales de la Revisión y
Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos
Municipales y de la información sobre la aplicación de los recursos públicos
estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o
paramunicipales y órganos constitucionales autónomos y demás documentos
que le envíe la Auditoría Superior del Estado; (Ref. Según Decreto No. 231,
publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).
VII. Proponer a la Comisión de Fiscalización los indicadores y sistemas de
evaluación del desempeño de la propia Unidad Técnica de Evaluación y los
que utilice para evaluar a la Auditoría Superior del Estado, así como los
sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto
la Unidad Técnica de Evaluación como la Comisión de Fiscalización;
VIII. Coadyuvar y asistir a la Comisión de Fiscalización en el cumplimiento de sus
atribuciones;
IX. Atender prioritariamente las denuncias;
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X. Participar con voz pero sin voto, en su caso, en las sesiones de la Comisión
de Fiscalización para brindar apoyo técnico y especializado; y,
Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
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