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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 30 B

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30 B is. Para los efectos del último párrafo, de la fracción XXII y de la

fracción XXII Bis B, del artículo 43, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa,

la Comisión de Fiscalización, contará con una Unidad de Evaluación del Desempeño,

encargada de auxiliarla en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior del

Estado. (Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el

Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 30 B is A. La Unidad Técnica de Evaluación tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el

desempeño y el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de los

programas anuales de la Auditoría Superior del Estado, así como la debida

aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de

trabajo;

II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado, la

información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

III. Proponer a la Comisión de Fiscalización, la emisión de reglamentos internos,

lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias

para el funcionamiento de la Unidad;

IV. Conocer, desahogar y resolver en su caso, a instancia de la Comisión de

Fiscalización, los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya

lugar en los que incurra el Titular de la Auditoría Superior del Estado;

V. Implementar y supervisar, de forma permanente, procesos para el

mejoramiento, modernización y certificación de los servicios prestados por la

Auditoría Superior del Estado;

VI. Auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la elaboración del análisis y

valoraciones sobre el Informe General Ejecutivo del Resultado de la

Fiscalización Superior, así como de los Informes Individuales de la Revisión y

Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos

Municipales y de la información sobre la aplicación de los recursos públicos

estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o

paramunicipales y órganos constitucionales autónomos y demás documentos

que le envíe la Auditoría Superior del Estado; (Ref. Según Decreto No. 231,

publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).

VII. Proponer a la Comisión de Fiscalización los indicadores y sistemas de

evaluación del desempeño de la propia Unidad Técnica de Evaluación y los

que utilice para evaluar a la Auditoría Superior del Estado, así como los

sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto

la Unidad Técnica de Evaluación como la Comisión de Fiscalización;

VIII. Coadyuvar y asistir a la Comisión de Fiscalización en el cumplimiento de sus

atribuciones;

IX. Atender prioritariamente las denuncias;

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X. Participar con voz pero sin voto, en su caso, en las sesiones de la Comisión

de Fiscalización para brindar apoyo técnico y especializado; y,

Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

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