Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 33
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. DEROGADO. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el 6.)
Título Cuarto
De la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas e Informes
de Resultados
Capítulo Primero
De las Cuentas Públicas e Informes
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)
Artículo 33. Si los motivos de la denuncia no son actos considerandos para que el
Pleno del Congreso del Estado conozca de la solicitud de remoción del titular de la
Auditoría Superior del Estado, pero sí de aquellos señalados en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado, la Unidad Técnica de Evaluación iniciará los procedimientos respectivos
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señalados en dichas Leyes. (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127
del 09 de octubre de 2017).
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