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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. DEROGADO. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el 6.)

Título Cuarto

De la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas e Informes

de Resultados

Capítulo Primero

De las Cuentas Públicas e Informes

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 33. Si los motivos de la denuncia no son actos considerandos para que el

Pleno del Congreso del Estado conozca de la solicitud de remoción del titular de la

Auditoría Superior del Estado, pero sí de aquellos señalados en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del

Estado, la Unidad Técnica de Evaluación iniciará los procedimientos respectivos

34

señalados en dichas Leyes. (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127

del 09 de octubre de 2017).

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